domingo, 10 de junio de 2007

Bussi, Patti, Macri. ¿Llego a la Corte el efecto 03/06?




Acá, acá y aquí se puede leer la noticia.Acá un buen documento sobre el tema.


Parece ser que Patti va a ser diputado por acción de la Corte Suprema de Justicia. Sí, suena raro, Justicia para uno que no la tuvo sobre su cuero por sus crímenes.


La hipótesis que propongo es: ¿efecto 03/06 en la Corte?, es decir, ¿el triunfo de Macri eleva una capa protectora a sus amigos Bussi y Patti?. -Veamos.


La capacidad acomodaticia de ciertos integrantes del Poder Judicial siempre preocupa. Jueces de dudosa estofa hay en todos lados. Pero, ¿la Corte, ésta Corte? Es raro.


Por eso hablo de un "efecto 03/06". El efecto de un triunfo electoral, eventual elección y jefatura de gobierno (la boca se me haga a un lado) del a-político de Macri.


Patti y Macri (podríamos hacer un verso) piensan bastante parecido (mano dura, pobres no a la vista, etc), además son potenciales aliados. ¿Porqué no? Aunque sería muy doloroso.


Tratemos que no sea así, comentemosles a los integrantes de la Corte lo que pensamos a jurisprudencia@csjn.gov.ar, no dejemos que se consagre una vez mas la impunidad.


Acá sigue una idea (perdonen el tamaño, pero es importante)


CARTA ABIERTA A LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN


La característica principal de un Estado de Derecho puede sintetizarse brevemente como la posibilidad de cualquier persona de presentarse ante un tribunal habiendo sufrido la violación de alguno de sus derechos. El Estado argentino, con la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, clausuró esta posibilidad durante casi tres décadas, renunciando así a la institucionalidad democrática.


Se estableció para las víctimas del Terrorismo de Estado la negación del derecho básico a denunciar un crimen ante un órgano estatal;


Jurídicamente no existía posibilidad de sanción ni exculpación para los responsables, sólo la negación del Derecho a Juicio; Se establecía así una impunidad de hecho que permitió a los ejecutores del Genocidio desenvolverse socialmente en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.


En esas circunstancias, los genocidas no encontraron obstáculos legales que les impidieran la libre participación en las instancias de la vida institucional, estando posibilitados a ocupar cargos públicos durante los gobiernos que sucedieron a la dictadura, desempeñándose como miembros de las fuerzas de seguridad, del poder judicial, ejecutivo y legislativo.


Pasaron casi 30 años de lucha por Juicio y Castigo hasta que la movilización social en torno a esta demanda encontró al fin recepción institucional, siendo respaldada por la decisión política de la Cámara de Diputados de la Nación de comenzar a desmontar el esquema legal de la Impunidad, con la declaración de nulidad de las “leyes del perdón” que constituían una aberración jurídica.


También la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dos años después, falló sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.


En consecuencia con lo descrito, la Cámara de Diputados decidió no admitir el ingreso a la misma como legislador de Luis Abelardo Patti, por considerarlo inhabilitado moralmente para ocupar dicho cargo, ante las numerosas evidencias de su participación en crímenes de lesa humanidad. Con esta decisión, también se le negaba a Patti la inmunidad que los fueros de diputado otorgan y que hubieran impedido el avance de las causas judiciales en las que está implicado.


De este modo, el Poder Legislativo subsanaba tardíamente con una acción concreta la ausencia cómplice de las instituciones republicanas que convertía la Democracia en una fachada sin fundamento.


Comenzábamos a creer en la posibilidad de inscribir un hito en nuestra vida como Nación, marcando un punto de no retorno en el repudio al Terrorismo de Estado.Por eso recibimos con tristeza y desazón la noticia publicada en medios periodísticos anunciando la posible decisión de la Corte Suprema de Justicia a favor de permitir que un genocida sea legislador, fundando el fallo en la doctrina del respeto al sufragio popular.


De esta forma se teje una paradoja en la cual las organizaciones que luchamos por la vigencia de los derechos civiles, económicos y sociales aparecemos como enemigas de la voluntad popular. Creemos necesario ubicar correctamente el conflicto: Patti pudo ser electo, porque habiendo cometido innumerables crímenes aberrantes, habiendo sobrevivientes que pueden testimoniarlo, y declaraciones del propio Patti admitiendo haber cometido torturas y asesinatos, la Justicia optó por permanecer ciega, sorda, muda y cómplice durante tres décadas, negando justicia para las víctimas y negando el Genocidio ante millones de argentinos; que no tienen razón alguna para no votar a personas libres, que no fueron procesadas por crimen alguno, a las que ningún juez nunca declaró culpables de nada.


No son los votantes los que tienen que suplir el rol que la Judicatura renunció.El Congreso de la Nación, haciéndose cargo de este desatino histórico, decidió a favor de la Democracia fundada en Verdad y Justicia. Sería lamentable que la Corte Suprema resigne la posibilidad de una reivindicación histórica.


Tenemos ante nosotros la posibilidad de refundar los valores en que se basa lo institucional y transmitirlo a las futuras generaciones de argentinos.

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